La nueva regulación de la representatividad agraria de las organizaciones profesionales
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado dentro de la ley de Prevención de las Pérdidas y
Desperdicio Alimentario (BOE 1/2025 del 1 de abril de 2025) una modificación normativa que será el
nuevo procedimiento que regulará la representatividad agraria. La nueva norma contiene los requisitos
que las organizaciones han de cumplir para poder concurrir al procedimiento de determinación de la
representatividad. Entre dichos requisitos se reclama que esten constituidas y reconocidas como
organizaciones profesionales agrarias (OPA) de carácter general, ámbito estatal e implantación efectiva en
al menos siete comunidades autónomas.
Dicha representatividad estatal se determinará exclusivamente a partir de las certificaciones emitidas
por las comunidades autónomas, de acuerdo con los sistemas de reconocimiento o, en su caso, situaciones
de implantación en cada una de ellas. Las certificaciones se remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, que será el encargado de determinar la condición de representatividad estatal de cada una
de ellas.
Además para conseguir ese nivel se requerirá que la organización alcanza al menos, una cifra mínima
del 10% del total de afiliados nacionales en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y
del propio Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA). Concluida la tramitación, la Subsecretaría
de Agricultura Pesca y Alimentación, declarará, motivadamente, las OPAS más representativas de ámbito
estatal mediante las respectivamente resoluciones individuales. La vigencias de las resoluciones que
declaren la representatividad serán de 5 años desde el día de su publicación. El gobierno antes de que
finalice la vigencia de esas primeras resoluciones, impulsará un nuevo sistema de “acreditación de la
representatividad” basado en criterios “objetivos, precisos y establecidos mediante leyes, en los que las
elecciones ocurran en personas con el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la
Seguridad Social por sus actividades agrícolas, ganaderas o forestales sea su base fundamental”.
La norma recuerda que las OPAS generales de carácter estatal forman parte del Consejo Agrario y
desarrollan funciones de representación institucional en defensa de sus intereses ante la Administración
General del estado y otras entidades y organismos.
Hasta el presente las OPAS que forman este consejo son: ASAJA, COAG y UPA. Unión de Uniones,
con una representación importante en numerosos territorios, queda fuera de este Consejo Agrario.
Desconcierta la inclusión de normas modificadoras de la ley 12/2014 de 9 de julio, que desde su
publicación no se ha convocado la consulta electoral de ámbito estatal y que hubiese permitido a los
agricultores y ganaderos elegir a quienes deberían sentarse en la mesa de discusión con el gobierno.
La justificación en la ley (BOE 1/2025) de este cambio se basa en proponer un mecanismo de consulta
público nacional “exhaustivo” pero que conlleva “dificultades” para aplicarlo “desde las perspectivas
material, económica e incluso teleológicas”.
Julio C. Tello Marquina
Profesior emérito
Universidad de Almería