Autorización excepcional para el uso y la comercialización de los productos formulados a base del fumigante metam sodio

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Un año más la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, publicó una resolución (22-12-21) que autoriza el uso de metam-sodio para desinfectar los suelos cultivados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Hace aproximadamente, un año tuve ocasión de comentar la autorización de los fumigantes 1-3 dicloropropeno y 1-3 dicloropropeno + cloropicrina en este mismo medio de comunicación. Sugería, entonces, en base a las medidas de mitigación que las precauciones exigidas, tan minuciosas, parecían indicar la orientación de la Unión Europea para la prohibición de los dos fumigantes. Ha pasado un año y ya no se autorizan el dicloropropeno y la cloropicrina.

La sustancia activa del metam-sodio se encuentra autorizada, conforme al reglamento (CE) nº 1107/2009, hasta junio de 2022. Los cultivos para los cuales se permitirá el uso son: cultivos protegidos (calabacín, pepino, judía verde, tomate, pimiento, berenjena, melón y sandía, calabaza, clavel y miniclavel, cultivos ornamentales leñosos) y cultivos al aire libre (boniato)

Las fechas de aplicación se prolongan hasta el 30 de abril del presente 2022. Las aplicaciones máximas autorizadas para el mismo cultivo es de 1 cada 3 años. Las medidas de mitigación son prácticamente iguales a las exigidas al dicloropropeno y la cloropicrina, comentadas en la nota anterior, incluyendo el uso de plásticos tipo TIF para sellar las aplicaciones.

Esperemos la resolución de la Unión Europea sobre los documentos presentados sobre los formulados a base de metam-sodio, que pretenden subsanar las incidencias detectadas en los mismos.

Julio C Tello Marquina

Profesor emérito

Universidad de Almería

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Autorización excepcional para el uso y la comercialización de los productos formulados a base del fumigante metam sodio
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