Breve comentario sobre la autorización excepcional de los fumigantes del suelo agrícola 1,3 dicloropropeno y 1,3 dicloropropeno + cloropicrina

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Las autorizaciones han sido dictadas por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa solicitud de las Comunidades Autónomas. Son válidas para el año 2021.

Por J.C. Tello, profesor emérito de la Universidad de Almería. 3 de marzo de 2021.

¿Por qué se necesita tal excepcionalidad?

El 1,3 dicloropropeno es activo frente a nematodos e insectos que viven en el suelo. El 1,3 dicloropropeno + cloropicrina está recomendado para el control sobre insectos, nematodos, hongos y malas hierbas.

El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1381/2011, estableció el 23 de junio de 2013 como fecha límite de utilización de la sustancia activa cloropicrina, y en consecuencia todos los preparados comerciales que la contengan. ¡Hace ya ocho años!

La Comisión Europea, mediante la decisión del 20 de setiembre de 2007 (2007/619/CE), determinó la no inclusión del 1,3 dicloropropeno en el Anexo I de la Directiva 91/414/CEE y la retirada de los fitosanitarios que lo contuvieran. ¡Han transcurrido catorce años!

La autorizaciones, para uso excepcional deberían subsanar el hecho de no haber encontrado sustitutos. Surge aquí una pregunta: ¿Cómo ha ocurrido esta situación después de tantos años? La respuesta rebasa esta breve nota, pero merecía una reflexión amplia.

¿Qué Comunidades Autónomas han solicitado la autorización?

Para el 1,3 dicloropropeno: Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Islas Baleares, La Rioja, Murcia y Valencia.

Para el 1,3 dicloropropeno + cloropicrina: Andalucía, Castilla y León, Galicia y Valencia.

No son pocas las solicitudes y el amplio número de cultivos, tanto al aire libre como bajo protección que han sido incluidos.

Las autorizaciones se complementan con un ANEXO, donde se especifica las condiciones de uso y las medidas de mitigación acompañadas de una nota donde se establece como debe ser el etiquetado de los productos comerciales. Creo que es interesante transcribirla aquí: En las etiquetas se darán instrucciones específicas para el correcto uso del producto y las advertencias sobre la incompatibilidad con otros productos fitosanitarios. Además, se deberá reflejar en detalle todas las medidas de mitigación propuestas en el Anexo de esta Resolución de Autorización Excepcional.

Es una forma de hacer llegar a los usuarios las precisiones que se deben cumplir en estos usos excepcionales. Algunas, desde mi punto de vista, de difícil cumplimiento.

CONDICIONES DE USO

  • Uso autorizado únicamente para desinfección de suelos
  • Número máximo de aplicaciones por periodo vegetativo: 1 aplicación cada dos años
    • Es conveniente tener presente que la desinfección tendrá una protección que no alcanzará a 12 meses
    • No se especifica cómo se podrá vigilar que la aplicación se haga cada 2 años
  • Se especifica las dosis máximas de los formulados autorizados, que no son iguales y dependen de cada cultivo. Se establecen los periodos de aplicación para cada cultivo durante el año 2021

MEDIDAS DE MITIGACIÓN

  • Las aplicaciones únicamente podrán realizarse por operadores inscritos en el ROPO (Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitarios)
  • Las enumeración de las medidas exigidas:
  1. Aplicación de los principios de Gestión Integrada de Plagas
  2. Restricciones por clase de usuarios
  3. Suministro de productos fitosanitarios
  4. Adquisición de los productos fitosanitarios
  5. Almacenamiento de los productos fitosanitarios en las explotaciones agrícolas
  6. Condicionamiento fitoterapéuticos (6.1. formulaciones emulsionables; 6.2. formulaciones inyectables)
  7. Equipos de protección individual
  8. Gestión de envases
  9. Protección medio ambiental
  10. Otras restricciones para una aplicación segura del producto

La simple enumeración puede dar una idea de la complejidad que entraña la aplicación de los fumigantes que se autorizan. Voy a comentar brevemente la primera medida.

Aplicación de los principios de la Gestión Integrada de plagas

“Será OBLIGATORIO el muestreo del suelo de la parcela donde se aplicarán los fitosanitarios que contengan las sustancias activas 1,3 dicloropropeno y cloropicrina para detectar organismos nocivos … sólo la presencia de estos organismos nocivos indicará la NECESIDAD de intervención

Conocido es el hecho de que el 1,3 dicloropropeno es fundamentalmente nematicida. ¿Será, entonces, suficiente con un análisis para nematodos? De igual manera, la cloropicrina es fungicida, se puede razonar. ¿Será suficiente con un análisis para hongos?

La norma es tan minuciosa que especifica: “Los resultados de los análisis de patógenos deberán ser concluyentes en organismos patógenos para el cultivo, para ello será OBLIGATORIO especificar la especie o género de dichos organismos patógenos”. No podría ser de otra manera

La microbiología del suelo es compleja y su análisis es complicado cuando se trata de cuantificar y especificar los hongos, las bacterias y los nematodos, por seleccionar aquellos grupos más comunes en los cultivos. La primera dificultad que se plantea es seleccionar una muestra de suelo que sea representativa de la superficie a desinfectar. Yo no la conozco. Una segunda dificultad es determinar para los microbios facultativos su causalidad para enfermar a las plantas, lo que implicaría hacer inoculaciones en plantas sensibles, alargando el periodo de análisis. Una tercera dificultad, sin agotar la lista, es que las técnicas analíticas tradicionales no permiten aislar algunos hongos que, hoy por hoy, se comportan como biotrofos (únicamente se multiplican en células vivas) y son transmisores de virus fitopatógenos.

La norma establece que los “análisis de suelos se deberán realizar posteriormente al levantamiento del último cultivo que estuvo en la parcela a tratar”. Esta recomendación es interesante cuando se amplia para valorar las enfermedades del suelo que se han manifestado en el último cultivo, lo cual permitiría conocer los niveles de infección y los patógenos edáficos que se han manifestado, orientando las analíticas del suelo.

Este apartado sobre la gestión integrada de plagas contiene una recomendación última que dice: “ La intervención química mediante fumigación del suelo debe ser debidamente justificada y sólo se realizará en caso de no poder aplicar ningún otro medio de control cultural, biológico o físico, como puede ser el barbecho, la solarización o la biofumigación”. Entiéndase biofumigación como biosolarización. Es complicado barbechar en los invernaderos almerienses, pero no lo es contemplar el cambio de cultivos o utilizar el injerto, tan generalizado en cultivos como el tomate o la sandía.

Este aspecto de las resoluciones excepcionales pretende comunicar algunas de las dificultades que he encontrado en una de las medidas de mitigación. Le invito al lector interesado a que lea las nueve restantes, para que compruebe el nivel de exigencia y de dificultad que contienen.

Después de haber realizado ensayos con 1,3 dicloropropeno y la cloropicrina, a lo largo de los años, nunca encontré tantas medidas para realizar la aplicación. Entiendo, que los años han propiciado la necesidad. Tal vez, no estén muy distanciadas las medidas de la actual orientación de la Unión Europea, que se ha denominado de la “granja a la mesa”. Teniendo en cuenta que son sustancias activas prohibidas, podría uno preguntarse si la excepcionalidad, que se ha concedido durante 14 años para el 1,3 dicloropropeno y 8 años para la cloropicrina, podrá continuar durante mucho tiempo más.

 

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