Dada la extensión de la norma, su densidad y su complejidad, mi propuesta se centrará en las líneas generales recogidas en el preámbulo justificativo y haré, después, un índice de los 6 capítulos, 27 artículos, 2 disposiciones adicionales, 1 disposición transitoria única, 9 disposiciones finales y 12 anexos, para que el lector se haga una idea de la transcendencia del real decreto para el futuro. Transcendencia que alcanza a agricultores, técnicos, cooperativas, productores de abonos, administración del estado, sin agotar la lista.
Extracto del preámbulo:
- La comisión Europea ha establecido unas políticas medioambientales y climáticas, recogidas en el Pacto Verde Europeo. Entre las herramientas para llevarlo a cabo se ha propuesto la estrategia “de la granja a la mesa”, cuya finalidad es diseñar un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente. El propósito es reducir en 2030, al menos, la mitad de las pérdidas de nutrientes, sin deteriorar la fertilidad (es decir, reducir el uso de fertilizantes en un 20% de aquí a 2030)
- El real decreto, pretende ser una norma que establezca un marco general básico, de aplicación en toda España para conseguir:
- Reducir emisiones de gases de efecto invernadero y otros gases contaminantes como el amoniaco.
- Evitar la contaminación de las aguas tanto superficiales como subterráneas.
- Preservar y mejorar las propiedades biológicas de los suelos agrarios potenciando sus manejo como “suelos vivos”.
- Evitar la acumulación de metales pesados y otros contaminantes en los suelos agrarios.
- Evitar la contaminación difusa reduciendo nitratos.
- El real decreto contribuye al cumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones GEI (gases de efecto invernadero) del Reino de España en 2030.
- Necesidad de implantar sistemas que permitan la recogida y análisis de datos relacionados con las buenas prácticas agrarias por las autoridades competentes, en particular, a través de los cuadernos digitales de los agricultores y la recogida de los datos de diferentes operadores económicos.
- Crear el registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes, con el doble objetivo de mejorar la vigilancia en el mercado y poner a la venta productos fertilizantes UE establecidos en el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo del 5 de junio de 2019, que entró en vigor en julio de 2022. Sobre este Reglamento UE podrá encontrar comentarios en esta web en abril de 2022.
- En el real decreto se regula la profesión de asesor en fertilización
- Se establece la obligación de crear la sección de fertilizantes en el cuaderno de explotación incluyendo en ella la información mínima que los agricultores deben incorporar en materia de nutrientes a los suelos agrarios, requisitos mínimos de abonado.
- Se propone la modificación puntual del Comité de Expertos en Fertilización (Orden APA/1593/2006, 19 de mayo)
Como el propio Real Decreto 1051/2022 declara, el texto anticipa el enfoque global de la gestión de nutrientes en agricultura
Disposiciones
Con objeto de que el lector tenga una primera aproximación al contenido, se ha elaborado este índice.
DISPOSICIONES
CAPÍTULO I : Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Artículo 2. Ámbito de aplicación y criterios de identificar las zonas importantes.
Artículo 3. Definiciones.
CAPÍTULO II : Obligaciones al aportar nutrientes a los suelos agrarios
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 4. Requisitos generales.
Artículo 5. Obligación de registrar las operaciones de aporte de nutrientes y materia orgánica al suelo agrario y de agua de riego en el cuaderno de explotación.
Artículo 6. Plan de abonado.
Artículo 7. Guías de buenas prácticas en fertilización de suelos agrarios y nutrición sostenible de los cultivos.
Artículo 8. Contenido máximo en metales pesados y otros contaminantes e impurezas.
Artículo 9. Apilamiento temporal de estiércoles, productos fertilizantes orgánicos y otros materiales de origen orgánico.
Artículo 10. Aplicación de estiércoles, productos fertilizantes orgánicos y otros materiales de origen orgánico.
Sección 2.ª Disposiciones según productos o materiales a emplear
Artículo 11. Productos fertilizantes.
Artículo 12. Productos fertilizantes nitrogenados.
Artículo 13. Estiércoles: valor agronómico y aplicación a los suelos agrarios.
Artículo 14. Residuos valorizables: valor agronómico y requisitos mínimos.
Artículo 15. Aplicación de los residuos valorizables a suelos agrarios.
Artículo 16. Materiales no considerados residuos.
Artículo 17. Agua de riego.
CAPÍTULO III : Obligaciones de los suministradores
Artículo 18. Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes.
Artículo 19. Usuarios profesionales de productos fertilizantes precursores de explosivos.
CAPÍTULO IV : Asesores en fertilización
Artículo 20. Asesoramiento en fertilización.
Artículo 21. Acreditación de la condición de asesor en fertilización.
Artículo 22. Seguimiento del asesoramiento en fertilización.
CAPÍTULO V : Controles y régimen sancionador
Artículo 23. Competencias.
Artículo 24. Medidas de control.
Artículo 25. Medidas provisionales.
Artículo 26. Infracciones y sanciones.
CAPÍTULO VI : Adaptación de los anexos
Artículo 27. Modificación de los anexos.
Disposición adicional primera. Principio de «no causar un perjuicio significativo».
Disposición adicional segunda. Sujeción a la normativa PRTR.
Disposición transitoria única. Aplicación de residuos mediante la operación R1001 Valorización de residuos en suelos agrícolas y en jardinería.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario.
Se modifica el ANEXO I A: Valor límite de concentración de metales pesados en los suelos
Se modifica el ANEXO I B: Valor límite de concentración de metales pesados en los lodos destinados a su utilización agraria
Se modifica el ANEXO I C: Valores límites para las cantidades anuales de metales pesados que se podrán introducir en los suelos basándose en una media de diez años
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
- Se dará información de tratamientos fertilizantes y regadío. Cuaderno de explotación:
Disposición final tercera. Modificación de la Orden APA/1593/2006, de 19 de mayo, por la que se crea y regula el Comité de Expertos en Fertilización queda modificado como sigue:
El párrafo e) del apartado 1 del artículo 2 queda modificado como sigue:
- e) la composición en la pág 188897
El Comité podrá funcionar de alguna de las formas siguientes:
- a) El Pleno se convocará 1 vez al año y, en todo caso, cuando haya que informar sobre la aprobación de un nuevo tipo de fertilizante, formular propuestas de modificación de la normativa española o adopción de las guías de buenas prácticas en fertilización.
b) (sigue pág 188898)
Disposición final cuarta. Relación entre fertilizantes y uso sostenible del fitosanitarios (pág 188898)
Disposición final quinta. Distancias mínimas de almacenamiento y apilamiento.
Disposición final sexta. Mandatos no normativos con respecto del artículo 17. (ver pág 188898)
Disposición final séptima. Título competencial.
Disposición final octava. Habilitación normativa. (ver pág 188899)
Disposición final novena. Entrada en vigor.
ANEXO I: Registro de las operaciones de fertilización y cuaderno de explotación.
ANEXO II: Periodos de prohibición para fertilización nitrogenada. (ver pág 188900) No aparecen hortalizas
ANEXO III: Cálculo de las necesidades de nutrientes de un cultivo
Parte I. Directrices generales
Parte II. Requisitos mínimos para el cálculo de las dosis (el MAPA desarrollará un sistema de cálculo)
Parte III. Requisitos mínimos de los programas de recomendación de abonado
ANEXO IV: Parámetros relativos a los contenidos y aportes de metales pesados y otros contaminantes e impurezas. (Cuadros en pág 188903 y 188904)
ANEXO V: Medidas de mitigación en la aplicación de productos fertilizantes y otros materiales (ver pág 188905 y 188906)
ANEXO VI: Procesamiento de estiércoles considerados actividades intermedias a efectos del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009
ANEXO VII: Parámetros de los estiércoles análisis que deben realizarse (ver pág 188907)
ANEXO VIII: Materiales distintos de productos fertilizantes y estiércoles que pueden emplearse en la fertilización de los suelos agrarios
Parte 1. Lista de materiales que pueden emplearse en la fertilización de los suelos agrarios
Parte 2. Requisitos técnicos exigibles a los residuos para que se puedan aplicar a los suelos agrarios
Parte 3. Documentación para la modificación del presente anexo
ANEXO IX: Buenas prácticas en la utilización del agua de riego referentes a la fertilización
ANEXO X: Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes (REGFER)
ANEXO XI: Titulación necesaria para ejercer de asesor en fertilización
ANEXO XII: Métodos analíticos
¿Cuándo deberá surtir efectos el Real Decreto?
El Real Decreto 1051/2022 del 27 de diciembre de 2022 (BOE, jueves 29 de diciembre de 2022) entró en vigor el 1 de enero de 2023 y surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2024, excepto el artículo 8, referido al registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes, que surtirá efectos del 1 de enero de 2026. La ley deja tiempo para que las comunidades autónomas puedan introducir algunas modificaciones. Y, sobre todo, para que las administraciones puedan informar ampliamente al sector agrario
Julio C. Tello Marquina
Profesor emérito