Esta actividad agrícola es compleja como se desprende del reglamento que la regula (Reglamento UE 2019/1009). Publicado en 2019 y cuya entrada en vigor está prevista para el 16 de julio de 2022. Es de suponer que en el tiempo transcurrido habrá sido muy consultado, aunque sus 114 páginas no tienen una lectura fácil. En esta nota comentaré algunos aspectos para que sirvan de recordatorio y estimule la lectura del texto legal.
En un reglamento anterior, publicado en 2003, se regulaba la disposición en el mercado de materiales fertilizantes inorgánicos,obtenidos de la minería o producidos por procedimientos químicos, queda derogado y su contenido se incluye en este nuevo reglamento, donde se amplía la cama de fertilizantes. La ampliación se refiere a la necesidad de utilizar determinados materiales reciclados u orgánicos con el fin de fertilizar.
Se acogen en esta normativa aquellas sustancias y mezclas denominadas inhibidores, que sirven como mejoradores de la manera en que un abono libera un nutriente. Se incluyen, también, sustancias, mezclas y microorganismos denominados bioestimulantes de las plantas que sin ser nutrientes propiamente dichos, estimulan los procesos naturales de nutrición y que son diferentes a los acogidos en el reglamento relativo a la comercialización de productos fitosanitarios.
Parece útil transcribir las definiciones de productos fertilizantes y bioestimulantes.
Producto fertilizantes es una “sustancia , mezcla, microorganismo o cualquier otro material aplicado a que se destina a ser aplicado en los vegetales o en su rizosfera, en los hongos en su micosfera, o destinado a constituir la rizosfera o la miscosfera, por si mismo o mezclado con otros materiales, con el fin de proporcionar nutrientes a los vegetales o a los hongos o de mejorar su eficiencia nutricional”.
Bioestimulante es un “producto que estimula los procesos de nutrición de las plantas independiente del contenido del producto, con el único objetivo de mejorar una o varias de las siguientes características de la planta o su rizosfera:
1.- eficacia en el uso de nutrientes
2.- tolerancia al estrés abiótico
3.- características de calidad
4.- disponibilidad de nutrientes inmovilizados en el suelo o la rizosfera”
Los bioestimulantes podrán contener un microorganismo o un grupo de estos de los siguientes: las bacterias del género Azotobacter, Rhizobium y Azospirillum y hongos micorrícicos entre los hongos.
El reglamento es cuidadoso en las definiciones para no confundir a estos bioestimulantes con otros preparados definidos en el reglamento relativo a la comercialización de productos fitosanitarios.
Otras definiciones no carentes de interés son: enmienda orgánica y sustrato de cultivo. Una enmienda orgánica estará “conformada por material el 95% del cual es exclusivamente de origen biológico”. El sustrato de cultivo “es un producto fertilizante UE distinto del suelo presente “in situ” cuya función consista en ser un material en el que las plantas u hongos puedan crecer en él”.
No se admiten en estos materiales orgánicos la presencia de las siguientes bacterias, sus toxinas y sus metabolitos: Salmonela, Escherichia coli, Listeria monocitogenes, Vibrio, Shigella, Staphylococcus aureus y Enterococos.
Entre las categorías de materiales componentes se admiten el uso de plantas, partes de plantas o extractos vegetales con las especificaciones contenidas en su descripción: “Un producto fertilizante UE podrá contener vegetales, partes de vegetales o extractos de vegetales que no hayan sido sometidos a procesamiento alguno, salvo corte, triturado, molturación, cribado, tamizado, centrifugación, prensado, secado, congelación, liofilización o extracción con agua o extracción con CO2 supercrítico”.
Julio C. Tello Marquina
Profesor emérito
Universidad de Almería