La sanidad de las semillas de hortalizas en la legislación actual

paquetes-de-semillas-para-plantar-en-primavera-110156839

La preocupación por el estado sanitario de las semillas de hortalizas en el campo de Almería es permanente

Redacción: J. Tello, profesor emérito de la Universidad de Almería

La preocupación por el estado sanitario de las semillas de hortalizas en el campo de Almería es permanente. Tomaré como ejemplo la conferencia publicada en 1993 en la revista Phytoma España (nº 50, 97-100) y pronunciada en el IV Symposium Internacional sobre las virosis de los cultivos hortícolas mediterráneos: problemática y control. El contenido de la publicación recogía los resultados de análisis realizados a las semillas de tomate, melón y pimiento dentro de lo que se denominó “Plan Nacional experimental sobre virus transmitidos por semillas hortícolas” del qué se hizo cargo el ya extinto Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero (INSPV). El plan surgió como resultado de una mesa formada por las Organizaciones de Productores Agrarios (OPAS), Asociación Profesional de Empresas Productoras de Semillas Selectas (APROSE), Administraciones Autonómicas concernidas y la Subdirección General de Sanidad Vegetal del Ministerio Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).

El plan surgió en base a las actuaciones públicas de los agricultores almerienses que denunciaron cómo las semillas de hortalizas eran portadoras de virus que ocasionaban importantes pérdidas de cosecha. Estas imputaciones – a veces sin suficiente base analítica – podrían lesionar intereses empresariales y comerciales según esgrimía el sector productor e importador de semillas.

La legislación sobre aspectos de la sanidad de las semillas de hortalizas estaba regulada, entonces, por el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Hortícolas (Boletín Oficial del Estado, orden del 1 de julio 1986). Reglamento que era una transposición de la directiva 70/458 del Consejo de las Comunidades Europeas sobre la comercialización de las semillas de hortalizas. Los textos legales no especificaban con claridad como actuar ante una situación cómo la planteada por los agricultores almerienses. En otros reglamentos se enumeraban plagas y enfermedades que no podían estar presentes en las semillas. Al ser semillas estándar las de hortalizas, podría aplicarse un postcontrol si la administración lo autorizaba, procedimiento que estaba sujeto a unas normas no especificadas en la ley, pero que eran complejas ¿Podrá el lector entender la razón por la cual se formó la mesa antes mencionada?

Sanidad de semillas DE HORTALIZAS en la normativa actual

La directiva 2002/55/CE del Consejo, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas, nos proporciona información sobre las exigencias del estado sanitario de las semillas. El texto legal está conformado por 35 considerandos, 53 artículos y 5 anexos. Los considerandos justifican la necesidad de elaborar y publicar la norma legal y tienen un peso importante en el desarrollo del articulado. El número 20 justifica así la comercialización de semillas estándar. Para determinadas especies de plantas hortícolas es imposible limitar la comercialización a las semillas certificadas. En consecuencia, conviene admitir las semillas estándar controladas que posean también la identidad y pureza de las variedades, aunque dichos caracteres solo se someterán a un control oficial a posteriori realizado en cultivo y mediante sondeos. ¿Qué diferencia a las semillas estándar de la certificadas?

Semillas certificadas (artículo 2, anexos I y II)

En el proceso de producción de las semillas certificadas se realizará un examen oficial:

Para las semillas certificadas se habrá procedido al menos a una inspección sobre el terreno controlada oficialmente mediante muestreo sobre al menos 20 % de los cultivos de cada especie

El estado del cultivo del campo de producción y el estado de desarrollo del cultivo permitirán un control suficiente de la identidad y de la pureza varietales, así como del estado sanitario

La presencia de enfermedades y de organismos nocivos que reduzcan el valor de uso de las semillas sólo se tolerarán en el límite más bajo posible

Semillas estándar y certificadas (artículo 2, anexos I y II)

En este caso no hay intervención oficial en el proceso de producción de las semillas estándar. Que estén sometidas a un control oficial realizado a posteriori mediante sondeos en lo que se refiere a identidad y a su pureza de las variedades. La presencia de enfermedades y de organismos nocivos que reduzcan el valor de las semillas solo se tolerará en el límite más bajo posible. Exigencias suplementarias: Las semillas de leguminosas no deberán estar contaminadas por insectos vivos: Acanthoscelides obtetus y Bruchus spp (gorgojos)

Las semillas en general, no deberán estar contaminadas por Acarina vivos (ácaros). Estas anotaciones sobre la producción de semillas certificadas y estándar, ponen de manifiesto que los controles oficiales sobre semillas certificadas son previos a la comercialización, cosa que no ocurre con las estándar. Ambos tipos pueden ser sometidos a controles a posteriori. Es importante subrayar que la norma no establece restricciones a los tipos de enfermedades y patógenos, aunque para todos ellos se tolerarán en el “límite más bajo posible”. La vigilancia por parte de los Estados miembros de la Unión Europea para que la directiva se cumpla aparece, en los artículos 39 y 40:

En el primer artículo se dice: Los Estados miembros velarán por que se efectúen inspecciones oficiales de las semillas de plantas hortícolas durante su comercialización para verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la presente Directiva. En el artículo 40 se determina: Los estados miembros velarán por que las semillas de las categorías “semillas certificadas” y “semillas estándar” se sometan a un control oficial a posteriori en cultivo efectuado por sondeo en lo que se refiere a su identidad y a su pureza varietales con relación a muestras testigo

UNA OBSERVACIÓN NECESARIA

La directiva 2002/55/CE del CONSEJO no indica procedimientos para plantear cualquier reclamación por parte de los consumidores, frente a lo que garantiza, entre otros aspectos la identidad específica, la pureza varietal, poder germinativo y estado sanitario, al igual que ocurría con la directiva que deroga, mencionada anteriormente.

Comparte este Artículo

La sanidad de las semillas de hortalizas en la legislación actual
La sanidad de las semillas de hortalizas en la legislación actual
La sanidad de las semillas de hortalizas en la legislación actual
La sanidad de las semillas de hortalizas en la legislación actual