La estrategia de la “granja a la mesa” adoptada por la Comisión Europea, pretende revertir el cambio climático y frenar sus efectos. Y, debería permitir un sistema alimentario sostenible, garantizar así la seguridad alimentaria y el acceso a dietas saludables, manteniendo los operadores económicos.
Para la transformación del sistema alimentario, la Unión Europea ha previsto que en el año 2030 haya una reducción del 50% del uso y del riesgo de los fitosanitarios, una reducción como mínimo del 20% del uso de fertilizantes, una reducción en un 50% en las ventas de antimicrobianos, y, alcanzar que un 25% de las tierras cultivables estén dedicadas a agricultura orgánica.
Ante este planteamiento la Unión Europea ha considerado la importancia de disponer de productos fitosanitarios de bajo riesgo, para tal fin las primeras normativas donde se recogen los criterios y procedimientos son: Reglamento (CE) N.º 1107/2009 y Reglamento (UE) N.º 1432/2017
Las materias o sustancias activas se han agrupado en dos bloques: aquellas que se basan en microorganismos y las que no se basan en microorganismos. Entre éstas últimas están aquellas que son sustancias químicas de síntesis (las más comunes en la actualidad) y sustancias naturales (semioquímicos, feromonas y botánicos). Las sustancias que se basan en microorganismos, están conformada por bacterias, hongos y virus. Para todas ellas se han fijado unos criterios de exclusión que no permitirán su aprobación. Dichos criterios son toxicológicos para personas y animales y medioambientales (por ejemplo persistencia, bioacumulación y otros). Sin embargo, las materias activas basadas en microorganismos son sometidas a unos criterios adicionales. Para los virus (baculovirus) no se permiten que tengan efectos adversos para otros insectos que no sea el objetivo. Para las bacterias se considera excluyente cuando la cepa bacteriana tenga resistencia múltiple a los antimicrobianos utilizados en medicina humana y veterinaria.
La normativa especifica algunas precisiones para los productos fitosanitarios. Una misma sustancia o materia activa puede dar lugar a diferentes productos fitosanitarios que llegan al usuario. Estos preparados contienen, además de la materia activa, aditivos y coadyuvantes. Dichos componentes de la formulación deben haber sido aprobados, también, como de bajo riesgo.
En la actualidad hay, en la UE, 14 sustancias activas aprobadas de bajo riesgo, de ellas 11 son microorganismos (bacterias, hongos y virus)
La norma legal es tan minuciosa que establece como debe ser indicada en la publicidad la característica de bajo riesgo: “La mención autorización como producto fitosanitario de bajo riesgo de acuerdo con el Reglamento (CE) N.º 1107/2009 sólo se permitirá en el anuncio para el caso de productos fitosanitarios de bajo riesgo”. Se evita así la posible confusión con los productos autorizados como “agentes de control biológico”
J.C. Tello. Profesor emérito
Universidad de Almería